Casación No. 459-2012 y 461-2012

Sentencia del 21/05/2013

“...Al analizar la sentencia impugnada, específicamente en lo relativo al ajuste por respaldar crédito fiscal con documentos no autorizados, se aprecia que la Sala sentenciadora se fundamentó en los artículos 18 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como lo contenido en su reglamento, para determinar el cumplimiento de los requisitos para las facturas, y procedió a señalar cuáles eran estos y cómo constaban en los documentos relacionados. Pero no se aprecia que dicho Tribunal haya aplicado, y por ende, fundamentado su resolución en el artículo señalado de infringido [artículo 4 disposiciones transitorias de la Ley del IVA], por lo que efectivamente concurre la inaplicación del mismo, luego es pertinente establecer si dicha omisión incidió en la emisión del fallo.
...En primer término, la Sala debió tomar en consideración lo relativo a la validez de las facturas, para posteriormente verificar si estas cumplían con los requisitos que deben incorporarse a las mismas.
Pese a lo anterior, el Tribunal se limitó a verificar la concurrencia de los requisitos legales, pero obvió tomar en consideración el artículo 4 de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que regula: “...”.
La inaplicación de dicha norma jurídica implicó reconocerles validez a las facturas, pese que estas fueron autorizadas en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete, por lo que al tenor de dicho artículo, las mismas dejaron de surtir sus efectos seis meses después de la entrada en vigor del Decreto 27-92 del Congreso de la República;...”